Transporte de Mascotas
SEPTIMO: EL momento de realizar la compra del tiquete el pasajero esta en la obligación de informar si va a transportar un animal domestico.
Paragrafo I.- Los animales domésticos considerados como perros lazarillos, o de asistencia deben viajar siempre en compañía de su dueño (pasajero).
Parágrafo II. Requerimiento habilitante para viajar en cabina perro de soporte emocional: si la condición de la persona que acompaña el animal, no es evidente, deberá acreditar la necesidad con certificación de profesional médico, psicólogo ó psiquiatra, con indicación de edad, peso y raza de la mascota, junto con la mención que el paciente necesita del animal para viajar como apoyo emocional o psiquiátrico.
Parágrafo III. EL pasajero debe garantizar que el perro, obedezca sus órdenes, que no sea una amenaza para la salud y seguridad de los demás pasajeros, y se responsabiliza de controlarle su comportamiento durante el viaje, al igual que, asegurará la higiene del animal, llevando consigo pañal, sabanillas sanitarias, y/o cualquier otro que sea necesario.
Parágrafo VI. Para todos los casos de transporte de mascota(s) en cabina o bodega, el pasajero debe llevar consigo el carnet de vacunación y presentarlo ante cualquiera de nuestros funcionarios o en la taquilla al momento de adquirir el tiquete.
Parágrafo V. EL pasajero es el único responsable de asegurar la calidad, comodidad y/o tranquilidad del animal durante el viaje, ya que la empresa no oferta ningún tipo de condición especial para su transporte.
Parágrafo VI: Para todos los casos de transporte de mascotas, el pasajero dará cumplimiento irrestricto a la guía de transporte de mascotas expedido por la Supertransporte, en especial lo contenido en los numerales 1,2; 2.1; 2.2; 2.3; 2.4; 2,5; 3; 3.1; 3.1.2; 3.1.3; 3.1.4; 3.1.5; 3.2; 3.2.1; 3.2.2; 3.2.3; 3.2.4; 3.3. Link: https://www.supertransporte.gov.co/documentos/2021/Agosto/DelegaturaPU_06/Guia-para-el-Transporte-de-Animales-y-Mascotas_.pdf
Parágrafo VI. Sin el cumplimiento de los anteriores requisitos no será posible la prestación del servicio.
OCTAVO: Deberán viajar en la bodega del vehículo en guacal, las siguientes mascotas: las razas consideradas potencialmente como peligrosas (Ley 746/2002) y, aquellas que superen los 30 cm de alto, medida que va desde el suelo hasta su cruz (punto mas alto de los omoplatos), o base de su cuello,
Paragrafo I.- El guacal, debe ser de aquellos que le permita al animal pararse, girarse, y acostarse con facilidad y naturalidad. Paragrafo II.- Los cachorros (de 3 a 12 meses), o los catalogados como de raza pequeña, pueden viajar en cabina en su respectivo guacal de lona o tela, su propietario garantizará la calidad y la salubridad adecuada llevando consigo pañal, sabanillas sanitarias, y/o cualquier otro que sea necesario.
Parágrafo III. Bajo ninguna circunstancia se aceptará el transporte de animales en felpas, canecas, costales, cajas de cartón y/o en cualquier otro elemento diferente al guacal.
Parágrafo IV.- no se transportaran animales sucios, con mal olor, con evidentes problemas de salud, debido a que esta(s) condiciones pueden afectar las condiciones de seguridad, tranquilidad y comodidad de los demás pasajeros.
Paragrafo V.- La empresa no oferta ningún tipo de condición especial para el transporte de mascotas.
Paragrafo VI. Como medida razonable, la empresa recomienda al pasajero no transportar razas de perros y gatos con síndrome respiratorio braquicefalico: este hace referencia a cualidades morfológicas de ciertos perros y gatos, (braqui, significa corto, y céfalo cabeza), de manera que se trata de animales de hocico y craneo muy cortos o achatados (de nariz chata), el síndrome impide que el animal pueda respirar correctamente, y que sea incapaz de regular la temperatura, condición que puede empeorar con el calor, por tanto, estas razas pueden presentar transtornos respiratorios. Algunos ejemplos de estas razas son: Perros: bulldog francés o ingles, pug o carlino, pekinés, Shar, Boston terrier, Lhasa apso, Shar pei, Shih tzu, cavelier King Clarles spaniel, Bull terrier, boxer. Gatos: Exotic Shor, burmese, poersa, himalayaetc.
Parágrafo VII.- Dar cumplimiento a la guía para el transporte de animales y mascotas conforme el “parágrafo VI” de la cláusula séptima del presente contrato.
Parágrafo VIII: Sin el cumplimiento de los anteriores requisitos no será posible la prestación del servicio.
Parágrafo IX. La prestación del servicio siempre estará sujeta a disponibilidad y capacidad del vehículo.
Paragrafo X.- Animales que deban ser transportados en bodega y en guacal, solamente se podrá hacerse en vehículos tipo Bus.