Contrato de transporte de pasajeros cooperativa de transportes Velotax LTDA

Contrato de transporte de pasajeros cooperativa de transportes Velotax LTDA Las condiciones establecidas a continuación, para todos los efectos se entienden aceptadas explícitamente por el pasajero al momento de recibir y hacer uso del tiquete o por el hecho de haber sido transportado por Velotax Ltda., el pasajero manifiesta que entiende y acepta cada una de las cláusulas y/o estipulaciones contenidas a continuación por haberlas leído, comprendido declarando estar conforme a ellas. PRIMERO: Con la emisión y/o expedición del tiquete de viaje a nombre del pasajero, implica aceptación de los términos y condiciones en la prestación del servicio de transporte de pasajeros por carretera. SEGUNDO: Debe presentarse ante la taquilla y/o oficina de Velotax en la ciudad de abordaje del vehículo con no menos de una (1) hora de antelación a la programada de salida del vehículo, de no hacerlo se entenderá que ha desistido del viaje. Paragrafo. Si el viajero ha adquirido su tiquete por canales no presenciales, deberá presentarse con documento de identidad junto con el tiquete emitido antes de abordar. TERCERO: Bajo ninguna circunstancia se transportará a persona en aparente estado de embriaguez o bajo el influjo de estupefacientes, ni portando objetos catalogados como peligrosos o prohibidos por las autoridades competentes, en estos casos, no habrá lugar a reembolso del dinero pagado por el pasaje. No se admiten pasajeros portando armas, o cualquier tipo de material prohibido contemplado en la ley 30 de 1986, y articulo 131 ley 769 de 2002, y en general cualquier objeto o elemento que pueda ser utilizado para atentar, agredir o intimidar a las personas o causar daño a los vehículos. CUARTO: Todo niño(a) mayor de cuatro (4) años debe ocupar silla y pagar pasaje. QUINTO: El mal comportamiento del pasajero, facultará al conductor para detener la marcha y dar aviso inmediato a la autoridad policía del lugar, para que obligue al perturbador a abandonar el vehículo. (Artículo 92 ley 769 de 2002). SEXTO: El conductor del vehículo puede dejar y recoger pasajeros en los lugares permitidos por las autoridades. SEPTIMO: EL momento de realizar la compra del tiquete el pasajero esta en la obligación de informar si va a transportar un animal domestico. Paragrafo I.- Los animales domésticos considerados como perros lazarillos, o de asistencia deben viajarsiempre en compañía de su dueño (pasajero). Parágrafo II. Requerimiento habilitante para viajar en cabina perro de soporte emocional: si la condición de la persona que acompaña el animal, no es evidente, deberá acreditar la necesidad con certificación de profesional médico, psicólogo ó psiquiatra, con indicación de edad, peso y raza de la mascota, junto con la mención que el paciente necesita del animal para viajar como apoyo emocional o psiquiátrico. Parágrafo III. EL pasajero debe garantizar que el perro, obedezca sus órdenes, que no sea una amenaza para la salud y seguridad de los demás pasajeros, y se responsabiliza de controlarle su comportamiento durante el viaje, al igual que, asegurará la higiene del animal, llevando consigo pañal, sabanillas sanitarias, y/o cualquier otro que sea necesario. Parágrafo VI. Para todos los casos de transporte de mascota(s) en cabina o bodega, el pasajero debe llevar consigo el carnet de vacunación y presentarlo ante cualquiera de nuestros funcionarios o en la taquilla al momento de adquirir el tiquete. Parágrafo V. EL pasajero es el único responsable de asegurar la calidad, comodidad y/o tranquilidad del animal durante el viaje, ya que la empresa no oferta ningún tipo de condición especial para su transporte. Parágrafo VI: Para todos los casos de transporte de mascotas, el pasajero dará cumplimiento irrestricto a la guía de transporte de mascotas expedido por la Supertransporte, en especial lo contenido en los numerales 1,2; 2.1; 2.2; 2.3; 2.4; 2,5; 3; 3.1; 3.1.2; 3.1.3; 3.1.4; 3.1.5; 3.2; 3.2.1; 3.2.2; 3.2.3; 3.2.4; 3.3. Link: https://www.supertransporte.gov.co/documentos/2021/Agosto/DelegaturaPU_06/Gui a-para-el-Transporte-de-Animales-y-Mascotas_.pdf Parágrafo VI. Sin el cumplimiento de los anteriores requisitos no será posible la prestación del servicio. OCTAVO: Deberán viajar en la bodega del vehículo en guacal, las siguientes mascotas: las razas consideradas potencialmente como peligrosas (Ley 746/2002) y, aquellas que superen los 30 cm de alto, medida que va desde el suelo hasta su cruz (punto mas alto de los omoplatos), o base de su cuello, Paragrafo I.- El guacal, debe ser de aquellos que le permita al animal pararse, girarse, y acostarse con facilidad y naturalidad. Paragrafo II.- Los cachorros (de 3 a 12 meses), o los catalogados como de raza pequeña, pueden viajar en cabina en su respectivo guacal de lona o tela, su propietario garantizará la calidad y la salubridad adecuada llevando consigo pañal, sabanillas sanitarias, y/o cualquier otro que sea necesario. Parágrafo III. Bajo ninguna circunstancia se aceptará el transporte de animales en felpas, canecas, costales, cajas de cartón y/o en cualquier otro elemento diferente al guacal. Parágrafo IV.- no se transportaran animales sucios, con mal olor, con evidentes problemas de salud, debido a que esta(s) condiciones pueden afectar las condiciones de seguridad, tranquilidad y comodidad de los demás pasajeros. Paragrafo V.- La empresa no oferta ningún tipo de condición especial para el transporte de mascotas. Paragrafo VI. Como medida razonable, la empresa recomienda al pasajero no transportar razas de perros y gatos con síndrome respiratorio braquicefalico: este hace referencia a cualidades morfológicas de ciertos perros y gatos, (braqui, significa corto, y céfalo cabeza), de manera que se trata de animales de hocico y craneo muy cortos o achatados (de nariz chata), el síndrome impide que el animal pueda respirar correctamente, y que sea incapaz de regular la temperatura, condición que puede empeorar con el calor, por tanto, estas razas pueden presentar transtornos respiratorios. Algunos ejemplos de estas razas son: Perros: bulldog francés o ingles, pug o carlino, pekinés, Shar, Boston terrier, Lhasa apso, Shar pei, Shih tzu, cavelier King Clarles spaniel, Bull terrier, boxer. Gatos: Exotic Shor, burmese, poersa, himalayaetc. Parágrafo VII.- Dar cumplimiento a la guía para el transporte de animales y mascotas conforme el “parágrafo VI” de la cláusula séptima del presente contrato. Parágrafo VIII: Sin el cumplimiento de los anteriores requisitos no será posible la prestación del servicio. Parágrafo IX. La prestación del servicio siempre estará sujeta a disponibilidad y capacidad del vehículo. Paragrafo X.- Animales que deban ser transportados en bodega y en guacal, solamente se podrá hacerse en vehículos tipo Bus.NOVENO: El pasajero que no se presente el día y hora inserta en el tiquete, faculta a la empresa para dar de baja la reserva automáticamente, y en consecuencia la silla podrá ser ofertada y asignada a un nuevo pasajero. DECIMO: El pasajero que no aborde el vehículo, puede reprogramar su viaje pagando el excedente que se genere de acuerdo con las tarifas que se encuentren vigentes en la fecha en que decida viajar, en todos los casos, la reprogramación queda sujeta a disponibilidad de sillas. DECIMO PRIMERO: El tiquete de viaje es personal e intransferible, tiene una vigencia de seis (6) meses contados a partir de la fecha de compra, en caso que el pasajero decida cambiar su beneficiario lo puede hacer otorgando una carta de autorización, anexando copia al 150% de su cédula y la del beneficiario. DECIMO SEGUNDO: Para compra de pasajes vía web o anticipadas, el vehículo que se asigna al horario del tiquete es genérico estará sujeto a lo dispuesto en en la cláusula vigésimo primero de los términos y condiciones. Paragrafo I.-Es responsabilidad exclusiva del pasajero el correcto diligenciamiento al momento de la compra de los pasajes por vía web, en cuanto a ruta, horario, lugar de abordaje, fecha del viaje (ida- regreso), tipo de servicio, silla, datos del pasajero, etc. DECIMO TERCERO: La reprogramación del viaje, se debe efectuar dentro de los seis (6) meses siguientes a su compra, en caso de aplicar un mayor valor a pagar por parte del pasajero éste se sujetara a lo dispuesto en la cláusula DECIMA del presente. DECIMO CUARTO: DERECHO DE RETRACTO.- Se podrá ejercer dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de adquisición del tiquete , y con no menos de tres (3) horas previas a la fecha y hora inserta en el tiquete, enviando solicitud al correo electrónico [email protected] la devolución del dinero se hará conforme los términos establecidos en el articulo 47 de la Ley 1480 de 2011. Para compras por medios no presenciales (Internet, WhatsApp, Telegram, y/o cualquier otra) el derecho de retracto operará siempre y cuando se realice antes que el vehículo salga despachado, asi mismo, el pasajero se compromete a dar aviso a la empresa con no menos de tres (3) horas del inicio del viaje, a efectos de aplicación del proceso de reembolso. Paragrafo I. La retractación por fuera de los términos enunciados no genera la devolución del dinero, pero sí mantiene el derecho a reprogramar el viaje conforme los términos enunciados en la cláusula décima y décimo primera. Paragrafo II.- La devolución del dinero, se realizara dentro de los treinta (30) días calendario contados a partir del momento de efectuada en debida forma la solicitud. DECIMO QUINTO: La empresa no se hace responsable por demoras en los itinerarios ocasionados por fuerza mayor o caso fortuito, o por hechos de la naturaleza, de terceros u órdenes administrativas por cierres de vías, desvíos, pasos restringidos, por ordenes de cambios de rutas, por derrumbes, lluvias, inundaciones, tráfico vehicular, cierre de terminales, por manifestaciones, mingas, paros o por demoras en tránsito en ciudades, en vías nacionales, municipales y/o departamentales, por actos vandálicos, y en general riesgos del transporte no imputables a la empresa, que retrasen el despacho, el transito o la llegada de vehículos a su(s) destino(s). DECIMO SEXTO: El pasajero deberá ocupar la silla asignada a menos que consienta en ocupar otra por justificado requerimiento de la empresa. Parágrafo. Aquellos pasajeros ubicados en sillas delanteras deben obligatoriamente llevar el cinturón de seguridad abrochado, los menores de diez (10) años no pueden viajar en asientos delanteros. (Ar. 82 Ley 769 de 2002).DECIMO SEPTIMO: La empresa puede suscribir convenios empresariales con otras empresas legalmente habilitadas por el Ministerio de Transporte para prestar el servicio público de transporte de pasajeros por carretera, por lo anterior y, por el hecho de haber sido transportado, el pasajero se declara conforme los términos del contrato de transporte.DECIMO OCTAVO: El pasajero se obliga a acatar y cumplir con las condiciones del contrato de transporte, al igual que la normatividad vigente, Ley 769 de 2002, ley 1480 de 2011, Ley 30 de 1986, y demás que lo complementen, adicionen y/o modifiquen. DECIMO NOVENO: Carece de validez indicaciones efectuadas por el pasajero, terceros, o dependientes de la empresa que no sé encuentren taxativamente incluidas dentro del presente clausulado. VIGESIMO: Los menores de Quince (-15) años siempre deberán viajar acompañados por un adulto, los mayores de Quince (15) años, que pretendan viajar sin acompañante, su padre, madre, acudiente, tutor y/o responsable deberá diligenciar el formato de autorización para el transporte de un(a) menor de edad sin acompañante que proporciona Velotax sujetándose a lo allí establecido. Link: https://velotax.com.co/permiso-paramenores-de-edad/ VIGESIMO PRIMERO: Para aquellas personas en condición de discapacidad, recomendamos que al momento de hacer la compra de su tiquete, informen si presentan necesidades específicas de viaje; el transporte de perros lazarillos o de soporte emocional están permitidos en todos nuestros recorridos, para aquellos pasajeros con discapacidad visual (disminuida) u otros que así lo requieran. En caso que exista duda razonable por parte de nuestro personal acerca de las ayudas y/o soporte mecánicos con que cuente la persona en condición de discapacidad, podremos solicitar intervención de personal de la terminal de transportes o pedir se nos sea proporcionado nombre(s) y números de contacto a fin de comunicarnos en caso de requerirse. Lo anterior, con el propósito de garantizarles una adecuada prestación del servicio público de transporte de pasajeros por carretera. VIGESIMO SEGUNDO: Pasajero que sea sorprendido fumando al interior del vehículo será obligado a abandonarlo, articulo 132 del 769 de 2002. VIGESIMO TERCERO: Todo pasajero y conforme la normatividad vigente, viaja con el amparo del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito y Seguro de Responsabilidad Civil Contractual. Paragrafo. Velotax tiene establecidas políticas de privacidad de los datos sensible suministrados por el pasajero, disponible en www.velotax.com.co, VIGESIMO CUARTO: Canales de atención www.velotax.com.co email: [email protected], Whats App ( ver numero en www.velotax.com.co), Linea Nacional “como conduzco” #767 opción 3.

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