Servicios y Tarifas Carga
La Cooperativa de transportes Velotax Ltda. Adopta características especiales para la prestación de este servicio, tales como lo son: la recepción, clasificación, transporte y entrega de encomiendas o mercancías con un peso o volumen superior a 5 kilos; este proceso es realizado directamente en cada terminal de transporte de las ciudades involucradas en él envió.
SERVICIO – TERMINAL A TERMINAL (T.A.T)
Servicio prestado para la recepción, clasificación, transporte y entrega de objetos con un peso o volumen de 5.1 kg. a 30 kg.
TARIFA ANUAL 2024 – 2025, VIGENTES A PARTIR DEL 01 DE OCTUBRE DE 2024.
CONDICIONES DEL SERVICIO:
- Aplica para: Envíos individuales con un peso o volumen superior a 5 kilos hasta 30 kilos.
- Forma de pago: Contado y Contra-Entrega.
- Valor declarado:Corresponde al valor real del envió que en caso de pérdida, extravío o expoliación se reintegre el valor que se declaró; según reglamentación.
- Tasa de Manejo: 1% sobre el valor declarado
- Valor mínimo declarado: $50.000
- Sobre flete mínimo: $500
- Factor de conversión: Se mide el envío en centímetros (Alto X Ancho X Largo) el resultado se divide en seis mil (6.000), El peso a liquidar será el que resulte mayor entre el peso físico y el peso por volumen
COBERTURA
TIEMPOS DE ENTREGA
Garantizamos que una vez sus envíos sean despachados en los días, horarios autorizados, estarán en la oficina de destino para ser reclamadas por el usuario en un lapso de tiempo determinado por el trayecto del viaje hasta un plazo máximo de 72 horas.
SERVICIO – TERMINAL A DOMICILIO (T.A.D)
Servicio prestado para la recepción, clasificación, transporte y entrega de objetos con un peso o volumen de 5.1 kg. a 15 kg. Garantizamos que los envíos serán entregados en el domicilio o dirección solicitada el mismo día, siempre y cuando llegue antes de las 5:00 p.m. a la ciudad de destino (Ibague), de lo contrario será entregado el día siguiente en el transcurso del día.
TARIFA ANUAL 2024 – 2025, VIGENTES A PARTIR DEL 01 DE OCTUBRE DE 2024
CONDICIONES DEL SERVICIO:
- Aplica para: Envíos individuales con un peso o volumen superior a 5 kilos hasta 15 kilos.
- Forma de pago: Contado y Contra-Entrega.
- Valor declarado:Corresponde al valor real del envió que en caso de pérdida, extravío o expoliación se reintegre el valor que se declaró; según reglamentación.
- Tasa de Manejo: 1% sobre el valor declarado
- Valor mínimo declarado: $50.000
- Sobre flete mínimo: $500
- Factor de conversión: Se mide el envío en centímetros (Alto X Ancho X Largo) el resultado se divide en seis mil (6.000), El peso a liquidar será el que resulte mayor entre el peso físico y el peso por volumen.
TIEMPOS DE ENTREGA
Garantizamos que sus envíos serán entregados en el domicilio o dirección solicitada el mismo día, siempre y cuando llegué antes de las 5:00 p.m. a la ciudad de destino (Ibagué), de lo contrario será entregado el día siguiente en el transcurso del día.
Cobertura:
El peso a recibir es conforme a la capacidad del vehículo, Nos reservamos al derecho de admisión, Transporte y Entrega.
ELEMENTOS DE PROHIBIDO TRANSPORTE
- Objetos cuyo transporte esté prohibido por la ley.
- Objetos cuya importación o circulación este prohibida en el país de destino.
- Objetos que por su naturaleza o embalaje pongan en peligro a los empleados de los servicios postales, público en general o daño a otros objetos postales y a los equipos del operador postal (elementos con material radioactivo de cualquier naturaleza, Líquidos y sólidos corrosivos, venenos, materias grasas y polvo colorante).
- Animales vivos o muertos que no estén disecados.
- El envío de papel moneda, títulos valores de cualquier tipo pagaderos al portador, platino, oro, plata, piedras preciosas, joyas, dinero en efectivo y otros objetos de valor de similar naturaleza. La prohibición del envió de papel moneda no opera en la admisión de dinero por parte del operador de servicios postales de pago que suministre esta clase de servicios a sus usuarios.
- Los objetos cuyo trafico sea constitutivo de un delito.
- Los objetos que se determinen en convenios internacionales de los cuales Colombia sea signataria.
- Alimentos frescos y perecederos
- Bienes que deban conservarse bajo refrigeración, congelación o calefacción y su conservación.
- Elementos cuyo empaque o contenido sea de vidrio o cerámica.
- Armas y municiones.
- Estupefacientes.
- Todo tipo de sustancias infectuosas tipo A* y tipo B**.
- Materiales explosivos, inflamables o peligrosos.
- Todo tipo de extintores en cualquier forma.
- Uniformes privativos de las fuerzas militares y policiales.
- Líquidos.
- Celulares y electrónicos.